domingo, 13 de septiembre de 2015

#quieroirajugar


Los chicos y chicas de la Ludoteca Municipal de Humanes (Madrid), crearon hace un tiempo este vídeo reivindicativo en el que reclaman más tiempo para jugar.
Se dirigen tanto a profes como a padres y madres y quizá ahora que comienza el curso sea un buen momento para pensar y plantearnos las cosas antes de que hayamos decidido si deberes sí o no, o a cuántas extraescolares apuntamos a nuestros hijos.
¿Les escuchamos?







La comunidad internacional reconoció la importancia del juego y el recreo infantil en el Art. 6 de la Declaración de los Derechos del Niño [Resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959], donde la ONU estableció que el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Treinta años después, el Art. 31.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño [CDN] –que se adoptó por la Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas– reconoció expresamente el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; pero, a pesar de este reconocimiento, en la Observación general Nº 17 (2013), de 17 de abril, sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité de los Derechos del Niño se mostró preocupado por el escaso reconocimiento que los Estados otorgan a los derechos contenidos en el Art. 31.

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